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Código Financiero Artículo 97 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 97 bis.

Cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales señaladas en el artículo 20 de este Código o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de

Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público o comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones; en este caso, se impondrá una pena de 8 a 16 años de prisión.

Serán sancionados en los términos del presente artículo, el tercero, ya sea o no servidor público, que a sabiendas de la comisión del delito de peculado fiscal se apodere del producto materia del mismo, o bien los particulares que sin el consentimiento de alguna autoridad fiscal, ejerzan de hecho, atribuciones propias de las autoridades establecidas en el artículo 20 del presente Código o de los funcionarios o empleados de las Oficinas de Hacienda del Estado.



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