Código Financiero Artículo 97 bis Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 97 bis.
Cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales señaladas en el artículo 20 de este Código o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de
Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público o comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones; en este caso, se impondrá una pena de 8 a 16 años de prisión.
Serán sancionados en los términos del presente artículo, el tercero, ya sea o no servidor público, que a sabiendas de la comisión del delito de peculado fiscal se apodere del producto materia del mismo, o bien los particulares que sin el consentimiento de alguna autoridad fiscal, ejerzan de hecho, atribuciones propias de las autoridades establecidas en el artículo 20 del presente Código o de los funcionarios o empleados de las Oficinas de Hacienda del Estado.
Estado de Veracruz Artículo 97 bis Código Financiero
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios